martes, 19 de julio de 2016

PEÑA HÍBRIDA DE RENAI, CARD, ADOMA, ADAMAR Y AIDMA


Símbolo del Honorable Colegio de Abogados de la República Dominicana que preside el LIC. Surun Hernández
PEÑA HIBRIDA DE RENAI, CARD, ADOMA, ADAMAR Y AIDMA PARA TRATAR EL TEMA MARCO “INFLUENCIA DEL DERECHO COMÚN EN EL DERECHO INMOBILIARIO”.

Distintas agrupaciones se reunen este viernes 22 de Julio, en Librería Cuesta, ubicada en las intersecciones de las avenidas 27 y Abraham Lincoln, cinco de la tarde,  para tratar en forma conjunta el tema marco “Influencia del Derecho Común en el Derecho Inmobiliario” en la modalidad presencial, acompañados del magistrado Dr. Alexis Read, Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

A partir de la ocasión los participantes seguirán reunidon en la modalidad virtual en Google Forum durante una semana, después de lo cual será presentado un informe general y cerrada la primera peña híbrida de dichas agrupaciones.

Las agrupaciones son el honorable Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), la Asociación Dominicana de Abogados de Militares Activos y Retirados (ADAMAR), la Asociación Inmobiliaria Dominicana de Abogados (AIDMA) y la Red Nacional de Abogados Inmobiliarios
Juramentación en el año 2015 de los Miembros Directivos de ADAMAR
(RENAI).

La Red Nacional de Abogados Inmobiliarios (RENAI) es la organización responsable del encuentro de juristas que prometen agregar valor a las informaciones del derecho especializado observado desde el ángulo del derecho común.

El derecho común es el derecho que sirve de fuente a las relaciones entre particulares donde éstos acuden principalmente a los códigos civil y procesal civil para expresar los supuestos y consecuencias generales que sirven para orientar la porción de vida de la que son apoderados y coordinar y decidir lo relacionado con las acciones y bienes de sus representados.

La fuente de validez del derecho común expresado en los códigos civil y procesal civil es la Constitución de la República que ha facultado al legislador ordinario crear jurisdicciones especializadas, siendo una de ellas la jurisdicción inmobiliaria y concedido valor de seguridad nacional en las áreas fronterisas el acceso a la propiedad inmobiliaria.

Algunos de los temas de los derechos civil y procesal civil que constituyen temas del derecho supletorio – así expresado en el párrafo II del artículo 3 de la Ley 108-05 -, del civil son las sucesiones, donaciones, aspectos generales de los contratos, sistema general de las obligaciones, responsabilidad civil, etc., y del procesal civil las demandas posesorias y petitorias, las pruebas, nulidades, etc.

CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO
La metodología de trabajo del congromerado o peña tiene de premisa la teoría de educación híbrida o blended learning, dentro de la cual tiene participación la pedagogía crítica de Paulo Freire que invita a la idea general de construir la sociedad desde la consciencia de los problemas sociales y en el caso concreto sean estos problemas los observados en la jurisdicción inmobiliaria que pudieren afectar a los juristas que se desenvuelven en el derecho inmobiliario.

Como recurso didáctico se dispondrá de un papelógrafo y marcadores para que los juristas y estudiantes de derechos registren las inquietudes y suscriban las ideas generales que sirvan de respuestas.

Cerrada la peña presencial, la misma se abrirá en la modalidad blended learning o de pedagogía híbrida para que el congromerado continúe produciendo inquietudes y respuestas sobre las distintas problemáticas académicas y las particulares relacionadas con el interés común de la jurisdicción inmobiliaria, y que, finalmente, será cerrada con la presentación de un informe general de esta primera peña convocada por la Escuela Nacional de Abogados Inmobiliarios de RENAI.




viernes, 8 de julio de 2016

FORMULARIO INSCRIPCIÓN MEMBRESÍA DE ADOMA


Edificio de Adoma, C/ Isabel La Católica, esquina C/ El Conde, Zona Colonial
Tanto si eres abogado con aptitud legal para ejercer como si eres estudiante de término puedes solicitar tu membresía.

Te mostramos un formulario que llenado por tí, lo presentas en la casa de Adoma, ubicada en la calle Isabel La Católica, esquina calle El Conde.

Debes acompañarlo de copia de tu carnet de abogado o certificado que informe que eres estudiante de término de la carrera de derecho.

Somos de opinión que la inscripción de tesis o curso de monográfico es la evidencia certificante de que eres estudiante de término de la carrera de Derecho.

Te mostramos un formulario que contiene la materia prima para que hagas tu solicitud, lo copias y descargas, y acuerdate anexarle tu copia de carnet o certificado como ya se dijo.


FORMULARIO INSCRIPCIÓN MEMBRESÍA DE ADOMA 

Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.
____ de ______ del 2016.


Señor
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ADOMA,
Su despacho.
Ciudad.


Distinguido Presidente:


Por este medio, el suscrito:
_______________________________________, de generales: dominicano, mayor de edad, estado civil _______________, portador de la cédula de identidad y electoral No. ________________, domiciliado en ____________________________________________
_____________________________________________;

DECLARO:

1. Ser _____________________________________________ (Abogado o estudiante de término de la carrera de Derecho).

2. Identificarme con los objetivos, interés de servir, cotizar, disfrutar de los derechos y cumplir mis deberes de miembro.


En virtud de los artículos 3 y 5 de los estatutos de dicha entidad, solicito la membresía de la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ABOGADOS, INC.,

Como evidencia de mi calidad, mostramos copia de ______________________________________________ (carnet de abogado o certificación de que estás presentando curso monográfico o tesis)

Dejamos a su entera disposición investigar nuestra hoja de vida relacionada con los datos presentados y otros que social y moralmente sean de interés.

 
Sin otro particular,




________________________________.


Nota:
Copia de los estatutos en esta dirección: https://adomard.blogspot.com/2016/07/estatutos-de-adoma.html.

domingo, 3 de julio de 2016

ESTATUTOS DE ADOMA

Juan de Dios Deschamps
¡Hola, colegas! Cómo están?

He digitado los estatutos de la Asociación Dominicana de Abogados, INC. (ADOMA) para compartir tal documento con ustedes. Lo recibí de un colega y de la misma forma lo reproduje. Sin embargo, tendremos más adelante la oportunidad de verificar que sean los mismos cuando lo hayamos recibido de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la República. "Mientras el hacha va y viene" con ellos así servirán para orientar el camino de los actuales y futuros acontecimientos que se avecinan. Nunca perdamos de vista que somos directores de hombres y circunstancias, y debemos hacerlo siempre basado en correctas operaciones de interpretación y argumentación de las fuentes del derecho.
  
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ABOGADOS, INC.
(ADOMA)

ESTATUTOS

CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ABOGADOS, INC. (ADOMA), fundada el 11 de agosto de 1961, con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, es una organización profesional de duración indefinida.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS

Artículo 2. Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Organizar y unir a los abogados de la República Dominicana, estimulando el espíritu de solidaridad entre sus miembros.

b) Enaltecer del mayor prestigio la profesión de abogado, procurando que sea ejercida con decoro y eficiencia y con sujeción a las leyes, adoptando un Código de Ética Profesional.

c) Defender los derechos de los abogados y los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión.

d) Luchar por el mantenimiento del sistema democrático en nuestro país, e impulsarlo hacia emtas de superación y pefeccionamiento.

e) Apoyar, difundir y defender la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unids.

f) Cooperar con la buena administración de justicia luchando porque en la Magistratura impere las más altas cualidades de dignidad y eficiencia y por la instauración de la Carrera Judicial; colaborando espontáneamente con los poderes del Estado en la elaboración de leyes que cubran las necesidades sociales vigentes y aseguren el perfeccionamiento del orden jurídico.

g) Mantener relaciones con las demás organizaciones de profesionales y sindicato de trabajadores del país y con las similares a nuestra clase en el extranjero, promoviendo una amplia y eficaz colaboración.

h) Vincular estrechamente la Asociación con las universidades dominicanas y especialmente con sus escuelas de derecho.

i) Impulsar la vinculación social y respeto mutuo entre los abogados.

j) Implementar programas de asitencia social que protejan a los abogados en caso de enfermedad, accidente, invalidez e indigencia, así como a sus familiares en caso de muerte.

k) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en los problemas relativos al ejercicio profesional.

l) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y de defensa de las personas de escasos recursos económicos, mediante reglamentaciones que se dictarán al efecto.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 3. Pueden ser miembros de la Asociación todos los abogados con aptitud legal para ejercer la profesión en la República Dominicana y los estudiantes de último año de Derecho, con las distinciones establecidas más adelante.

Artículo 4. La Asociación estará constituída por miembros activos, pasivos y honorarios.

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Art.eiculo 5. Son miembros activos de la Asociación todos los abogados dominicanos cuya solicitud de afiliación haya sido aprobada por el Consejo Directivo; asimismo aquellos abogados fundadores de la Asociación que mantengan vigentes sus derechos como tales, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatatutos, no importando la función pública o privada que desempeñe.

Artículo 6. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Disfrutarán de todos los derechos que en el concepto generalmente admitido implique esa calidad y, en particular, de los siguientes:

a) De elegir y ser elegidos para los organismos de dirección y administración de la Asociación, siempre y cuando esten al día en el pago de su cuota.

b) Participar con voz y voto en todas las Asambleas de la Asociación.

c) El de participar en todos los actos, reuniones, asambleas, convenciones, congresos, cursos, conferencias, debates, estudios, concursos y otras actividades que celebre la Asociación condicionados solamente por los Estatutos, los reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.

d) Beneficiarse de todos los servicios y facilidades que establezca o proporcione la Asociación de acuerdo con los reglamentos de cada caso. 

Artículo 7. DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Estarán sujetos al cumplimiento de todos los deberes que en el concepto generalmente admitido se derivan de esa calidad, y en especial en los siguientes:

a) El de contribuir con entusiasmo a la realización de los fines y al progreso y prestigio de la Asociación.

b) Acatar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y sus reglamentos y las resoluciones validamente adoptadas por los organismos y funcionarios directivos de la Asociación.

c) Acatar y cumplir las disposiciones del Código de Ética Profesional.

d) Someterse a las sanciones que fueren validamente pronunciadas contra ellos por los organismos competentes de la Asociación.

e) Cumplir con puntualidad y diligencia a todas las funciones y comisiones para las cuales fueren elegidos o designados.

f) Pagar puntualmente las cuotas.

Artículo 8. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO. La calidad de miembro activo se pierde por las causas siguientes:

a) Renuncia

b) Muerte

c) Expulsión

d) Por haber quedado privado del derecho de ejercer la profesión por efecto de condenación penal, delitos comunes o disciplinaria o cancelación del exequátur.

e) Por haber dejado de pagar las cuotas correspondientes por tres meses consecutivos, previa intimación escrita de pago con plazo de quince (15) días que le será hecha por el Tesorero.

f) Los miembros que perdieren su condición por incumplimiento en el pago de su cuota, readquirirán su calidad pagando el doble del monto de las cuotas atrasadas.

Artículo 9. DE LOS MIEMBROS PASIVOS. Son miembros pasivos de la Asociación los abogados dominicanos afiliados que tengan suspendida su calidad de miembro activo por las causas señaladas en los acápites "E" y "F" del artículo 8 de estos Estatutos, y los estudiantes del último año de derecho, cuya afiliación haya sido aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 10. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.

a) Los señalados en los acápites "C" y "D" del artículo 6 de estos Estatutos.

b) Participar con voz, pero sin voto en las asambleas de la Asociación.

Artículo 11. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PASIVOS. Los miembros pasivos de la Asociación tendrán los deberes acordados a los miembros activos en el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 12. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO PASIVO

a) Se pierde la calidad de miembro pasivo de la Asociación por las causas señaladas en los acápites "a", "b", "c" y "d" del artículo 8 de éstos Estatutos.

b) Perderá su condición de miembro si dejase de pagar las cuotas correspondientes a seis (6) meses.

Artículo 13. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. La Asociación pdrá otorgar la condición de miembro honorario a cualquier persona que se haya distinguido por haber prestado eminentes servicios a la República o a la humanidad. Para cada caso se deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos.

Párrafo I: La Asociación podrá otorgar la condición de Miembro correspondiente a abogados extranjeros, siempre que se establezca la reciprocidad con organizaciones de abogados de otros países. El Consejo Directivo es competente para otorgar esta condición con el voto unánime de sus miembros.

Párrafo II: Los miembros honorarios y correspondientes no tiene derechos ni deberes específicos en la Asociación. Pueden perder su calidad por haber faltado a los méritos que motivaron tal distinción y para retirar esa calidad se utilizará el procedimiento empleado para su aceptación.

CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 14. La Asocición será dirigida al administrador:

a) La Asamblea; b) El Consejo Directivo; y c) Las Filiales Provinciales.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 15. CLASIFICACIÓN. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 16. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. Compete a la Asamblea Ordinaria:

a) Recibir el informe que anualmente deberá rendir el Consejo Directivo sobre las actividades de la Asociación y el estado descriptivo de los ingresos y egresos que debe acompañarlo o hacerle los reparos a que hubiere lugar.

b) Elegir los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario.

Artículo 17. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Compete a la Asamblea Extraordinaria:

a) Resolver sobre la modificación de los Estatutos.

b) Resolver sobre la enajenación o gravamen de inmuebles.

c) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación.

d) Resolver sobre cualquier asunto no previsto en estos Estatutos y que sea de interés para la clase y para cuyo conocimiento haya sido convocada por el Consejo Directivo, o por un mínimo de veintincinco (25) meimbros activos a través de este.

e) Toda convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá señalar los puntos de la agenda y solo tratará y resolverá sobre estos, deberá ser publicada en un diario de circulación nacional con setenta y dos (72) horas de anticipación.

Artículo 18. CONVOCATORIAS.

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria será hecha por el Consejo Directivo por iniciativa propia o a instancia de veintinco (25) miembros activos o más.

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. La convocatoria para la Asamblea Ordinaria será hecha por el Presidente del Consejo Directivo y el Presidente de la Comisión Electoral y se publicará en un diario por lo menos de circulación nacional, con un mes de anticipación.

Artículo 19. FECHA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. La Asamblea Ordinaria se convocará para el segundo sábado de marzo de cada dos (2) años, a las 8:00 A. M.

Artículo 20. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. El Consejo Directivo saliente dirigirá e iniciará los trabajos de la Asamblea durante la presentación del informe de cada dos (2) años siempre que estén presentes por lo menos cincuenta (50) miembros activos de la Asociación. Terminado este punto de agenda entregara la Dirección de la Asamblea a la Comisión Electoral, la que se encargará del proceso de votación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral.

Párrafo: El informe del Consejo Directivo recibirá los reparos y aprobación por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

Artículo 21. QUORUM ELECTORAL. Para que las elecciones sean válidas será necesario que hayan concurrido a las mismas más de la mitad de los miembros activos. Si en la primera convocatoria a las eleciones no votase este número, la Comisión Electoral convocará por segunda vez dentro de los treinta (30) días siguientes, y, en esta ocasión, las elecciones serán válidas con la presencia de cualquiera número de miembros que concurran a la misma.

Artículo 22. MAYORÍA EN LAS VOTACIONES. Ganará las elecciones la plancha que obtenga el mayor neumero de votos. En caso de empate la Comisión Electoral conocerá nuevamente las elecciones quince (15) días después.

Artículo 23. En las Asambleas Extraordinarias las votación podrá ser pública, en cuyo caso se procederá a levantar la mano, o secreta, segeun lo apruebe la mayoría de los presentes.

Artículo 24.  TRANSITORIO. La Comisión Electoral será elegida en Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo para celebrarse por lo menos sesenta (60) días antes de la celebración.

Párrafo: La Comisión Electoral está compuesta por tres (3) miembros.

Artículo 25. MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA. El Consejo Direcivo dirigirá los trabajaos de las Asambleas Extraordinaria y los de la Asamblea Ordinaria hasta la instalación de la Comisión Electoral.

Artículo 26. NOMINAS DE ASISTENCIA. - ACTAS.- El Secretario General  o quien haga sus veces redactara acta de todo lo tratado y resuelto en las Asambleas, lo que será firmado y certificado por él y redactara una nómina de los miembros activos presentes quienes firmarán al lado o arriba de sus nombres.

Párrafo: Cuando se trate de la elección de los miembros del Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario, lo establecido en este artículo será competencia de la Comisión Electoral de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral.

CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 27. En ausencia de la Asamblea, el Consejo Directivo es el órgano superior de dirección y administración de la Asociación.

Artículo 28. COMPOSICIÓN. El Consejo Directivo estará compuesto por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario de Organización y Asuntos intergremiales, un Secretario de Actas, Correspondencia y Archivo, un Secretario de Asuntos Internacionales, un Secretario de Relaciones Pública y Cultura, un Secretario de Asistencia Social y un Secretario de Deporte y Recreación.

Párrafo: El Presidente saliente se incorporara al Consejo Directivo entrante en calidad de Asesor, con voz y voto.

Artículo 29. DURACIÓN. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (02) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. si al terminar el período para el cual fueron elegidos no se hubiese procedido a una nueva elección, continuarán en sus funciones hasta la elección y toma de posesión del nuevo Consejo Directivo.

Artículo 30. Si ocurrieren vacantes, serán cubiertas por designación que har´å el propio Consejo Directivo. Todo miembro así designado permanecerá en ejercicio hasta terminar el período correspondiente al que causo la vacante.

Artículo 31. SESIONES. El Consejo Directivo deberá reunirse en sesiónordinaria por lo menos dos veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces fuere necesario.

Artículo 32. CONVOCATORIA. La convocatoria a sesiones serán hechas por el Presidente o por orden de este.

Artículo 33. QUORUM. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Párrafo: Cuando un miembro del Consejo Directivo faltase sin excusa válida a tres o más sesiones ordianrias consecutivas podrá ser destituído y sustituído por el mismo Consejo Directivo.

Artículo 34. MAYORÍA VOTACIÓN. Los acuerdos se adoptarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. La votación será ordinariamente pública, pero deberá ser escrita y secreta en todos los casos en que el acuerdo sometido a votación se refiera en cualquier forma a personas determinadas, o cuando así lo acuerde el mismo Consejo Directivo a proposición de cualquiera de sus miembros presentes.

Párrafo I: En caso de empate, decide el voto del Presidente.

Párrafo II: Las abstenciones no invalidarán la mayoría, pero se consignarán en acta.

Artículo 35. ATRIBUCIONES. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección y adminisración general de los asuntos y bienes de la Asociación con sujeción a las leyes, a los Estatutos y las Resoluciones de la Asamblea y ejercerá especialmente las atribuciones siguientes:

1) Dictar cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesarios o útiles para la buena marcha d ela Asociación y para la más cabal realización de los fines de ésta.

2) Crear comisiones permanentes o especiales;

3) Nombrar y revocar los miembros del Consejo Disciplinario.

4) Nombrar y remover los empleados para el servicio de la Asociación y fijar su remuneración y sus deberes.

5) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de la Asociación, así como la cuota de inscripción.

6) Votar para cada año el presupuesto de ingresos y egresos e introducirle las modificaciones pertinenetes.

7) Rendir anualmente a la Asamblea una información sobre las actividades de la Asociación, acompañado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el año.

8) Convocar la Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario o a instancia de veinticinco miembros o más.

9) Autorizar al Presidnete para firmar en representación de la Asociación los contratos y otros actos jurídicos en que ésta intervenga; salvo que cuando se trate de conseguir enajenación o gravamen de inmuebles será necesario la autorización de la Asamblea Extraordinaria.

10) Resolver lo que sea pertinente sobre las demandas u otros procedimientos judicailes graciosos o contenciosos en que intervenga la Asociación; autorizar, cuando lo estime pertinenete, renuncias, asentimientos, desistimiento, compromisos o transacciones y otorgar al presidente los poderes necesarios para actuar en consecuencia en representación de la Asociación.

11) Promover y organizar los Comités Provinciales.

SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE

Artículo 36. Corresponden al Presidnete las atribuciones que de acuerdo con el uso son inherentes a ese cargo y especialmente las que siguen:

a) Hacer u ordenar la convcoatira para las sesiones del Consejo Directivo.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Nombrar el personal de las coisiones que establezca el Consejo Directivo.

d) Firmar, conuntamente con el Secretario General, todas las correspondencias y documentos de la Asociación.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas, correspondencia y Archivo, las copias de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

f) Firmar, en reprsentación de la Asociación y en virtud de resoluciones del Consejo Directivo o de la Asamblea, todos los contratos y otros actos jurídicos en que intervenga la Asociación.

g) Representar la Asociación en justicia tanto en jurisdicción contenciosa, ya sea en caliad de demandante o de demandada o hacer o disponer cuantos actos, diligencias o procedimientos fueren necesarios o útiles para tales fines, de acurdo con las leyes, con los Estatutos y con las resoluciones de la Asamblea del Consejo Directivo.

h) Represenar a la Asociación en las gestiones a que hubiere lugar ante las autoridades administrativas, de acuerdo con las leyes, con los Estatutos y ocn las resoluciones de la Asamblea o del Consejo Directivo.

i) Representar a la Asociación ante los terceros, en general, salvo los casos en que el Consejo Directivo otorgare de mod especial tal representación a otras personas.

j) Someter a la aprobación del Podel Ejecutivo las modificaciones que fueren introducidas a los Estatutos.

k) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Secretario General los cheques que expida la Asociación.

SECCIÓN II
DEL VICE - PRESIDENTE

Artículo 37. Corresponde al Vice Presidente, sustituir al Presidente en todas sus funciones, en caso de muerte, renuncia, expulsión, ausencia o impedimento de aquel. También todas aquellas funciones y gestiones que les encomiende el Consejo Directivo.

SECCIÓN III
DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 38. Son atribuciones del Secretario General, las que usualmente corresponden a este cargo y en especial las que siguen:

a) Redactar y firmar, conjuntamente, con el Presidente, toda las correspondendencia y documentos de la Asociación.

b) Conservar ordenamente la correspondencia y documentos pertenecientes a la Asociación.

c) Expedir, cuando hubire lugar, copais o extractos certificados de la correspondencia y los documentos a su cargo, con su firma y con el visto bueno del Presidente.

d) Firmar, conjuntamente con el Tesorero o el Presidente, los cheques que se expidan.

e) Atribuir funciones a los diferentes Secretarios, miembros del Consejo Directivo y supervisar su trabajo.

f) Ejercer la dirección y vigilancia inmediata d elos empleados de la Asociación, exceptuando aquellos que se encuentran colocados por disposiciones del Consejo Directivo bajo la Dirección y vigilancia de otro funcionarios.

g) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende el Consejo Directivo.

h) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente las nóminas de asistencia y las actas de las sesiones del Consejo Directivo de las Asambleas.

SECCIÓN IV
DEL TESORERO

Artículo 39. Corresponde al Tesorero las atribuciones que usualmente so inherentes a su cargo y especialmente las siguientes:

a) Recaudar las cuotas ordianrias y extraordinarias que deban pagar los miembros de la Asociación y expedir los recibos correspondientes.

b) Percibir cualesquiera otros ingresos que correspondan a la Asociación y expedir los recibos correspondientes.

c) Custodiar, bajo su responsabilidad personal, los fondos y bienes de la Asociación.

d) Efectuar las erogaciones que sean regularmente ordenadas por el Secretario General y aprobadas por el Consejo Directivo, con cargo al Presupuesto y con dinciación de la partida a la cual deban cargarse. Todas las erogacioens serán hechas por medio de cheques firmados por dos de los funcionarios siguientes: El Presidente, el Secretario Genral y el Tesorero. Hará las erogaciones que correspondan a gastos menudos conservando el recibo y/o factura correspondiente dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su informe mensual.

e) Depositar en el banco los fondos a su cargo, a más ardar el primer día laborable, que siga aquel en que haya recibido, conservando únicamente en dinero efectivo las cantidades que hubieran sido autorizadas para gastas menudos.

f) Registrará en el Banco que tenga depositados sus fondos la Asociación, las firmas del Presidente, el Secretario General y la suya propia.

g) Firmar, conjuntamente con el Presidnete o el Secretario General los cheques que expida la Asociación.

h) Llevar y mantener al día la contabilidad exacta de los fondos a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de la Ley 520 de 1920 y con las que dicte el Consejo Directivo.

i) Presentar al Consejo Directivo, dentro d elos primeros diez (10) días de cada mes, un estado demostrativo de los ingresos y egresos opera dos durante el mes anterior, con los detalles y comprobantes que el Consejo Directivo disponga.

j) Hacer cada año, en el mes que preceda a la terminación del año social, el inventario de todos los bienes de la Asociación y llevar el libro de inventarios a que se refiere el artículo 7 de la Ley No. 520 del año 1920.

k) Efectuar las erogaciones que sean regularmente ordenadas por el Presidente con cargo al Presupuesto, indicando la partida a la cual deban cargarse. Todas las erogaciones serán hechas por medio de cheques; y las que correspondan a gastos menudos, mediante recibos visados por el Presidente.

SECCIÓN V
DEL FISCAL

Artículo 40. Son funciones del Fiscal, velar por el cumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo de las funciones que les fueran encomendas, por el cumplimiento d elos Estatutos y Reglamentos de la Asociación por parte de sus miembros y tramitará al Tribunal Disciplinario cualquier asunto que sea competencia de este y que se produzca por inciativa del Consejo Directivo o a través de éste, previo estudio. Cumplirá también otras labores que le señale el Consejo Directivo.

SECCIÓN VI
DE LOS SECRETARIOS

Artículo 41. Cumplirán con las funciones orpias de sus respectivos cargos y aquellas que específicamente les señale el Consejo Directivo y el Secretario General.

SECCIÓN VII
DE LOS COMITÉS PROVICIALES

Artículo 42. El Consejo Directivo propiciará la fomración de un Comité en aquellas provincias donde no exista una Asociación de Abogados.

Artículo 43. En aquellas provincias donde exista una Asociación de Abogadas, el Consejo Directivo podrá nombrar delegados entre sus miembros activos de la provincia, tratando de conservar la armonía y compatibilidad con la Asociación local.

Artículo 44. El Consejo Directivo podrea concertar acuerdos de mtua representación con las asociaciones provinciales para el manejo de los intereses, derechos y deberes afiliados en cada provincia.

Artículo 45. El Consejo Directivo dictará los reglamentos de carácter general relativos al funcionamiento de los comités provinciales.

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO

SECCIÓN I

Artículo 46. COMPOSICIÓN. El Consejo Disciplinario estará compuesto por cinco (5) jueces, elegidos por la Asamblea ordinaria y permanecerán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Párrafo: En su primera sesión elegirán un Presidente y un Secretario.

SECCIÓN II

Artículo 47. ATRIBUCIONES. Corresponde al Consejo Disciplinario conocer de las acusaciones que sean formuladas contra miembros de la Asociación por faltas en el ejercicio de su profesión y contra los Estatutos de la Asociación y pronunciar las sanciones correspondientes. 

SECCIÓN III

Artículo 48. PROCEDIMIENTO. Cuando el Cosejo Directivo tenga faltas que se imputen a miembros de la Asociación, ya sea por denuncia o por el rumor público, someterá la acusación correspondiente al Consejo Disciplinario si a juicio del Consejo Directivo la imputación reviste caracteres de seriedad.

Artículo 49. Dentro de los diez días despues de recibida la acusación formulada por el Consejo Directivo, el Consejo Disciplinario, la comunicará al inculpado, intimándole para que en término no mayor de quince días produzca su defensa por escrito dirigido al propio Consejo Disciplinario.

Artículo 50. Recibia la defensa o transcurrido el plazo sin que ésta se haya producido, el Consejo Disciplinario deliberará en privado y decidirá en consecuenia por mayoría de votos.

Artículo 51. El fallo será notificado al Consejo Directivo y al inculpado por el Secretario del Cosejo Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco días siguientes a su pronunciamiento.

Artículo 59. Si el fallo hubiere sido pronunciado sin que el inculpado hubiere producido su defensa, éste tendrá derecho a recurrir en oposición ante el propio Consejo Disciplinario en el término de quince (15) días después de haber recibido la notificación. El Consejo Disciplinario conocerá de la oposición y la fallará dentro de los diez (10) días de haberse intentado.

Artículo 53. Si no hubiere oposición dentro del plazo señalado, o si la oposición fuere rechazda, el fallo será ejecutorio.

Artículo 54. Las decisiones del Consejo Disciplinario se redactarán por escrito, y contendrán la exposición de los jueces que en ellas intervengan, y se conservarán ordenadamente en el archivo de la Asociación.

Artículo 55. Cuando se haya probado la falta imputada, el Consejo Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de las siguientes sanciones, segeun la gravedad de la falta:

a) Amonestación, que resultará del propio dispositivo del fallo.

b) Suspensión de los derechos como miembro de la  Asociación por un término no mayor de un año.

c) Expulsión.

Artículo 56. El sancionado podrá apelar el fallo ante la Asamblea Extraordinaria utilizando los mecanismos señalados por los Estatutos.


CAPÍTULO VII
DEL AÑO SOCIAL

Artículo 57. El año social se inicia el primero de Enero y terminará el 31 de Diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las reformas estatutarias entraran en vigencia a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea. El Presidente quedará encargado de realizar las diligecias judiciales correspondientes.

APROBADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE 1980.

DIRECTIVA 1993-1994.